- LA STYPS DEBERÁ IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA, LA SEGURIDAD, PERMANENCIA Y ESTABILIDAD LABORAL DE VÍCTIMAS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO
Para garantizar la seguridad y estabilidad laboral de las mujeres que sean víctimas de acoso u hostigamiento sexual en sus trabajos, la diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Propone que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social disponer de las medidas necesarias para que en ningún caso, se haga público el nombre de la víctima que haya presentado denuncias de acoso u hostigamiento sexual en su trabajo.
Esto, para evitar algún tipo de sobre victimización o que sea boletinada o presionada para abandonar su empleo, garantizando su seguridad, permanencia y estabilidad laboral, además de que la dependencia deberá implementar medidas para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima, su seguridad, permanencia y estabilidad laboral.
En la exposición de motivos, la diputada Brisseire Sánchez señala que las mujeres aún en la actualidad, pertenecen a un grupo en situación de vulnerabilidad marcado por la violencia y la discriminación sistematizada, por ese motivo es necesario, dijo, garantizar en todo momento la protección de sus derechos humanos, debiendo enfocarse especialmente en erradicar los tipos de violencia a los que son susceptibles y así conseguir igualdad y justicia para todas.
Manifestó que del gran número de tipos de violencia contra las mujeres se encuentra la violencia laboral con muy diversas prácticas, por lo que es necesario implementar acciones y políticas públicas encaminadas a evitar y erradicarlas, y en caso de presentarse, salvaguardar los derechos laborales de las mujeres.
Con esta propuesta de reforma, enviada a la Comision del Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen, se busca cuidar la seguridad, permanencia y estabilidad laboral de las mujeres, que les de garantías orientadas a asegurar su acceso, continuidad y desarrollo en el empleo en condiciones de igualdad sustantiva, libres de discriminación, violencia y cualquier práctica que menoscabe sus derechos por razón de género, embarazo, maternidad o responsabilidades de cuidado.