13 agosto, 2026

LA COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL APROBÓ DICTAMEN PARA REFORMAR LA LEY DE INGRESOS 2026 DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ARISTA

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  • PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CABILDO, SE PODRÁN OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES SOBRE MULTAS, RECARGOS Y DEMÁS ADEUDOS DEL IMPUESTO PREDIAL: DIP. JOSÉ ROBERTO GARCÍA CASTILLO

Con el objetivo de atender condiciones económicas que puedan dificultar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, establecer mecanismos que favorezcan la regularización de adeudos y fortalecer los ingresos municipales, la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado, aprobó el dictamen para reformar disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista para el Ejercicio Fiscal 2026.

El diputado José Roberto García Castillo, presidente de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado, explicó que con esta reforma, se podrán establecer mecanismos para favorecer a contribuyentes que enfrenten dificultades para cumplir sus obligaciones fiscales, particularmente respecto de adeudos del impuesto predial correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

De acuerdo con el dictamen aprobado, el presidente municipal, en ejercicio de sus atribuciones como autoridad fiscal y previa autorización del Cabildo, podrá otorgar estímulos fiscales consistentes en descuentos, bonificaciones y condonaciones sobre multas, recargos y demás accesorios derivados de adeudos del impuesto predial.

El legislador García Castillo señaló que estas medidas tienen como finalidad incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, facilitar la regularización de los contribuyentes y fortalecer la recaudación municipal.

Los estímulos fiscales previstos podrán otorgarse únicamente durante el ejercicio fiscal 2026. De igual manera, previa autorización del Cabildo, el presidente municipal podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, reducciones, descuentos, bonificaciones o condonaciones sobre multas, recargos y demás accesorios, cuando las condiciones socioeconómicas de la persona contribuyente así lo ameriten.

El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación correspondiente.

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