16 junio, 2026

APROBADA REFORMA A DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

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  • EL OBJETIVO ES INCORPORAR LOS PRINCIPIOS DE “MINIMA INTERVENCIÓN” Y DE “NO REVICTIMIZACIÓN” EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Con el objetivo de incorporar los principios de “mínima intervención”, y de “no revictimización”, de niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales en su carácter de víctimas o testigos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el Decreto que modifica disposiciones de los artículos, 6°, y 13, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa, fue presentada por el diputado César Lara Rocha, y  establece el principio de mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar.

Y de no revictimización, cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, que implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido.

El legislador indica en su propuesta que la repetición procesal cuando se cita a declarar en un procedimiento judicial, a las niñas y niños y adolescentes, les genera angustia para ellos, al momento de contar lo sucedido, ya que cada vez que lo cuentan lo vuelven a vivir, sintiendo ansiedad al tener que ir a la Fiscalía en repetidas ocasiones, y a su vez, el temor a que no crean los hechos que han relatado de lo vivido por las múltiples veces que es llamado a declarar.

Por tal motivo, se establece que se debe evitar en la medida de lo posible, que las niñas, niños y adolescentes declaren reiteradamente o manifiesten su opinión una y otra vez, o que se les hagan las pruebas periciales, psicológicas o psiquiátricas colegiadas.

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