SE BUSCA TIPIFICAR CON CLARIDAD LA GENERACIÓN DE MATERIAL ÍNTIMO SEXUAL, REALES O SIMULADOS DE UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO, ASÍ COMO SU COMERCIALIZACIÓN: DIP. MARÍA LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
En sesión de trabajo, la Comisión Primera de Justicia aprobó reformar el Código Penal del Estado, en relación a los delitos de violación a la intimidad sexual, establecido en el artículo 187.
La legisladora María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que esta reforma establece la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto de la Parte Especial, así como el artículo 187 del Código Penal del Estado, cuyo objeto es, transformar el delito de: “difusión ilícita de imágenes” a los delitos de “violación a la intimidad sexual”, estableciendo el tipo penal básico, así como sus agravantes.
“Con este cambio establecido en un capítulo, se registra un gran avance; la modificación es acorde con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Penal Federal”.
Señaló que se busca tipificar con claridad para sancionar la generación de material con contenido íntimo sexual, es decir, la acción de videograbar, audiograbar, fotografíar, filmar o elaborar, imágenes, audios o videos reales o simulados de una persona sin su consentimiento, así como su comercialización.
El dictamen establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, almacene, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Cuando la difusión se realice a través de medios de comunicación impresos o digitales, plataformas digitales, redes sociales, servidores de internet o cualquier otro medio análogo, la autoridad competente ordenará a sus administradores, titulares o prestadores de servicio el retiro inmediato del contenido.
Las penas de prisión y sanción pecuniaria previstas para este delito se aumentarán hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por la o el cónyuge, concubina o concubinario, por quien mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de noviazgo, sentimental, de hecho, de confianza, amistad, aún sin convivencia.
Cuando la víctima fuese una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral hasta el cuarto grado; la víctima fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad; o exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; se haga uso de la violencia física o psicológica; el sujeto activo del delito comercialice, distribuya de manera onerosa u obtenga un beneficio económico directo o indirecto a través de cualquier plataforma digital o medio tecnológico o, en forma física, impresa o presencial; siempre que la conducta no se realice como medio de coacción, amenaza o exigencia hacia la víctima para obtener un lucro o comportamiento determinado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para el delito de extorsión.
Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, y cuando la persona agresora sea servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, en cuyo caso, además de la pena impuesta, la persona agresora será destituida e inhabilitada para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público de tres a seis años.
El dictamen será turnado al pleno para su votación.