8 junio, 2025

PROPONEN INCORPORAR AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, LA SUMISIÓN QUÍMICA COMO MEDIO PARA LA COMISIÓN DE DELITOS: DIP. DOLORES ROBLES CHAIREZ

SE DEBE SANCIONAR A QUIEN LE DÉ A CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A UNA PERSONA, SIN SU CONSENTIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE COMETER EN SU AGRAVIO ALGÚN DELITO

Con el objetivo de incorporar la sumisión química como medio para la comisión de delitos, la diputada María Dolores Robles Chairez propuso una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, específicamente en los delitos de violación, abuso sexual, y robo.

Explica que el concepto Sumisión Química (SQ) puede definirse como la administración de sustancias estupefacientes a una persona, sin su consentimiento, con la finalidad de cometer en su agravio algún delito, de forma que se pueda manipular su voluntad o modificar su comportamiento.

Esta situación no se encuentra prevista en el marco normativo de Estado, por lo que considera necesario sancionar a quien incurra en la conducta de administrar a la víctima cualquier tipo de sustancia, tóxica; estupefaciente, psicotrópica o cualquier otra de origen natural o artificial que le impidiera evitar la ejecución de los delitos de violación, abuso sexual o robo.

En el caso del delito de violación, se busca incrementar la pena de uno a cuatro años de prisión, cuando a la víctima se le haya administrado alguna sustancia, que establezca la incapacidad para evitar la comisión del acto.

En el caso de abuso sexual, dichas acciones se incorporan al delito de abuso sexual, calificado y se aumentará la pena prevista en una mitad más. El abuso sexual se sanciona con una pena de seis a diez años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Y en el caso de robo, se considerará calificado, cuando se haya administrado a la víctima alguna sustancia, tóxica; estupefaciente, psicotrópica o cualquier otra de origen natural o artificial que le impidiera evitar ser desapoderado de algún bien.

La legisladora Robles Chairez señala que es preocupante que independientemente del objeto de la sumisión química que persiga la persona victimaria, ya sea con fines de carácter sexual o de daño patrimonial, en el afán de lograr la sumisión, las dosis suministradas a las víctimas sean excesivas y puedan generar episodios letárgicos extremos, ceguera, o bien hasta el deceso de la víctima.

Cabe mencionar que en la sumisión química, las sustancias se colocan en la bebida de la víctima, quien además de los síntomas mencionados, también puede padecer dificultad respiratoria, taquicardias, hipotensión, convulsiones, aumento en la temperatura corporal, dificultad del movimiento y vómito.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Segunda de Justicia.

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