24 enero, 2024

PROPONE DIP. RENÉ OYARVIDE IBARRA AUMENTAR LAS PENAS SOBRE EL DELITO DE EXTORSIÓN DE 10 A 15 AÑOS DE PRISIÓN

LOS CÓDIGOS PENALES DE DIVERSOS ESTADOS DE LA REPUBLICA, HAN SIDO MÁS DRÁSTICOS CON ESTE DELITO

El diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, para aumentar las penas sobre el delito de extorsión, de 10 a 15 años de prisión y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.

Se especifica que comete el delito de extorsión quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

Afirmó que “en San Luis Potosí tenemos que aumentar la punibilidad al delito de extorsión, ya que en los Códigos Penales de diversos Estados de la Republica, han sido más drásticos y han aumentado la penalidad más allá de la propuesta local.

El artículo 230 señala que “comete el delito de extorsión quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Este delito se sancionará con una pena de prisión de diez a quince años de prisión y sanción pecuniaria de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización”.

Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y sanción pecuniaria de setecientos a mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además de las penas señaladas en el segundo párrafo de este artículo, se aumentará en una mitad más la pena de prisión y sanción pecuniaria impuestas, cuando en la comisión del delito: intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; se imponga violencia física; se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, de menores dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo.

Además, cuando se abone tiempo aire, a un número telefónico utilizado en la comisión del ilícito, y se deposite alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria que se utilice para la comisión del delito. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho; o se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo. Cuando los números de cuenta o telefónico pertenezcan a una diversa Entidad federativa o país, e aumentará la penalidad en dos tercios más de la pena de prisión y de la multa que corresponda.

Si en la comisión del delito de extorsión participa algún miembro o ex miembro de una corporación policíaca o servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada, se impondrá además de las penas previstas en el artículo anterior aumentadas en una mitad más, la destitución definitiva e inhabilitación desde uno hasta veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.

La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen, a fin de llevarla al Pleno.

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