27 abril, 2024

LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN PROPONER AL CONGRESO DEL ESTADO A MÁS TARDAR EL PRIMERO DE OCTUBRE DE CADA AÑO, LOS PROYECTOS DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN

A LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL FUE ENVIADA PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMEN, UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

Los ayuntamientos deberán proponer al Congreso del Estado a mástardar el primero de octubre de cada año, los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción; sin embargo, cuando inicie la gestión, deberán hacerlo a más tardar el 10 de noviembre del año que corresponda.

A las comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado, fue enviada para su análisis y dictamen, una iniciativa de reforma a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí́.

La Ley define a los valores unitarios de suelo y construcción como el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta Ley, y contenidos en los planos de las zonas respecto al valor del terreno, así́ como la relación con las clasificaciones de construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la valuación de los predios.

La referida norma establece actualmente que los valores unitarios de suelo y construcción tienen dos momentos de presentación por parte de los ayuntamientos: conforme a lo que refiere el párrafo tercero de la fracción tercera del artículo 78 que a la letra mandata: “cuando inicie la gestión de los ayuntamientos, los proyectos de valores unitarios de suelo y construcción se entregarán a más tardar el treinta y uno de octubre del año que corresponda”.

Al inicio de la administración municipal que es el 1 de octubre del añoque corresponda, estos tienen la obligación de presentar los valores unitarios de suelo y construcción a más tardar el 31 de octubre del referido año. Dicho plazo resulta ser insuficiente para la elaboración de los referidos valores ya que los ayuntamientos deben llevar el siguiente procedimiento para remitir al Congreso del Estado su propuesta.

El tiempo para la entrega de los valores al inicio de las administraciones municipales resulta ser insuficiente por la creación del consejo técnicocatastral y de la propia elaboración de los mismos, por ello se establece que sea el 10 de noviembre del año que corresponda la entrega de los valores por parte de los municipios.

Durante el segundo y tercer año de la administración municipal tienen la obligación de presentar los valores unitarios de suelo y construcción a más tardar el 15 de octubre del referido año.

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