15 mayo, 2024

BUSCAN FORTALECER LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO

Con el objetivo de reconocer el derecho de las mujeres víctimas de violencia a solicitar un periodo de espera y estabilización física y psicoemocional, antes de rendir declaración, situación que debe ser observada por Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, las comisiones de Igualdad de Género y Justicia analizan la iniciativa de adición a la fracción XVII al artículo 8º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que con esto, se busca fortalecer los procedimientos aplicables a los actos de violencia contra las mujeres, al igual que el esquema de garantías de las víctimas, por lo que se propone establecer el derecho de las víctimas de solicitar un periodo de espera y estabilización física y psicoemocional, antes de rendir declaración, mismo que deberá ser observado por Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. 

El reconocimiento de este derecho, no solamente apoya al proceso que, en seguimiento a la Ley se debe seguir ante estos casos, sino que también fortalece la protección a las víctimas, por medio del reconocimiento amplio de los impactos de la violencia en su contra.

Se indica que para la realización de las investigaciones aplicables,  se requiere tomar declaraciones y registrarlas, y si el estado en que se encuentran las víctimas después de haber sufrido actos de violencia no es el ideal, los fundamentos de la investigación pueden verse comprometidos, lo que a su vez puede llevar a un proceso que impida la correcta impartición de justicia, dados los requerimientos procesales, mismos que se deben de cumplir en plena observación de los procedimientos, para asegurar la legalidad de cualquier sentencia.

La identificación de los tipos de violencia que las mujeres pueden experimentar, facilita que éstos actos puedan ser debidamente investigados, procesados y sancionados, tanto en términos administrativos como penales, de acuerdo a los actos y los términos de su inclusión en la Ley.

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