- SE APROBÓ REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO PARA EL DESALOJO INMEDIATO DE LA PERSONA AGRESORA DEL DOMICILIO CONYUGAL
Las y los diputados integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado recibieron y aprobaron la terna enviada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, para designar a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, informó la diputada presidenta Leticia Vázquez Hernández.
Dio a conocer que el 6 de Mayo de 2021 el ciudadano Felipe Aurelio Torres Zúñiga fue electo titular de la Fiscalía para el plazo del 6 de Mayo de 2021 al 5 de Mayo de 2028; sin embargo, el pasado 31 de Marzo presentó su renuncia ante el Congreso del Estado con efectos inmediatos, por lo que se inició el proceso correspondiente.
El Congreso del Estado emitió en consecuencia el Decreto 507 publicado el 9 de Abril, donde declara vacante la titularidad de la Fiscalía con efecto a partir del 31 de Marzo, por lo que se hizo del conocimiento del Gobernador Constitucional del Estado, quien en consecuencia hizo llegar la terna correspondiente para elegir a la persona que ocupará esa responsabilidad.
La terna de los ciudadanos de donde se elegirá al nuevo fiscal para que ocupe el cargo de la fecha de su elección hasta el 5 de Mayo de 2028, está integrada por Jesús Iván Meza Galeana, Javier Ortiz Patiño y Benjamín Pérez Alvarez, por lo que la comisión la turnará al Pleno para su votación correspondiente.
Asimismo en la sesión de la comisión legislativa, se aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 37 y se adiciona al mismo artículo 37 una nueva fracción de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
El dictamen propone establecer como una nueva orden de protección administrativa en la que, en casos de peligro inminente o de extrema urgencia de violencia, el Ministerio Público, podrá determinar la desocupación inmediata por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo.