8 junio, 2026

INICIATIVA BUSCA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA AMPLIAR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

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  • SE BUSCA INCORPORAR EL USO DE OBJETOS PELIGROSOS QUE SEAN LANZADOS A VEHICULOS EN CIRCULACIÓN O REPOSO, QUE TENGAN LA CAPACIDAD DE PONER EN PELIGRO LA VIDA: DIP. DULCELINA SÁNCHEZ DE LIRA

La diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa para modificar el Código Penal del Estado, para ampliar el alcance del delito contra la seguridad vial al incorporar expresamente la utilización de objetos peligrosos por cualquier medio, incluyendo aquellos lanzados contra vehículos en circulación o en reposo, siempre que tengan la capacidad de poner en peligro la vida, la integridad física de las personas, la seguridad del tránsito o el funcionamiento de los vehículos.

La legisladora detalla en su iniciativa, que en diversas ocasiones se han reportado casos recurrentes en distintas regiones del estado, en los que personas arrojan piedras, objetos metálicos u otros artefactos desde puentes peatonales, pasos elevados o zonas de escasa visibilidad hacia vehículos en circulación.

Estas conductas han puesto en riesgo la vida e integridad de conductores y pasajeros, además de ocasionar accidentes, daños materiales y afectaciones a la seguridad vial. De igual manera, se han documentado ataques dirigidos tanto a civiles como a unidades de seguridad pública y vehículos de auxilio, evidenciando la necesidad de fortalecer el marco jurídico para prevenir y sancionar este tipo de hechos con mayor severidad.

Por ello, se propone establecer que “comete el delito contra la seguridad vial quien sin causa justificada, por cualquier medio, lance, arroje, coloque o deposite, en una vía pública estatal o municipal, contra vehículos en circulación o en reposo, objetos peligrosos o cualquiera de las armas prohibidas a que se refiere la fracción II del artículo 287 de este Código, que por su naturaleza o fuerza del impacto, tengan el fin de poner en peligro la vida, la integridad física de las personas, la seguridad del tránsito, dañar u ocasionar un mal funcionamiento de los neumáticos o cualquier parte de los vehículos de motor o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías”.

Agrega que se entenderá por objeto peligroso cualquier cosa que, por sus características, tamaño, peso o naturaleza, tenga la capacidad de provocar daños a las personas o a los vehículos.

Se propone incrementar las penas actualmente previstas, atendiendo a la gravedad y alto riesgo social que implican estas conductas, para establecer que se sancionará con una pena de cuatro a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño. Este delito se perseguirá por querella.

Y se indica que las penas se incrementarán en dos terceras partes, cuando sea cometida desde puentes peatonales, pasos a desnivel o cualquier infraestructura elevada, o cuando alguna persona servidora pública participe en la comisión del delito.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.

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