- SE ARMONIZA LA CONSTITUCIÓN LOCAL CON LA REFORMA FEDERAL PARA INCORPORAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, LA GUARDIA CIVIL ESTATAL Y LAS POLICÍAS MUNICIPALES EN LAS TAREAS DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS: DIP. RUBÉN GUAJARDO.
El Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversos párrafos del artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, promovida por el diputado Rubén Guajardo Barrera con el propósito de armonizar el marco constitucional local con la reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública.
La reforma incorpora a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal y a las policías municipales en las tareas de investigación de los delitos del fuero común, estableciendo que dichas instituciones actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Se destacó que esta modificación responde al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se reformó y adicionó el artículo 21 de la Constitución Federal, con el objetivo de fortalecer la coordinación institucional en materia de investigación de los delitos.
El diputado Rubén Guajardo Barrera explicó que la reforma al primer párrafo del artículo 122 TER precisa las instituciones que podrán participar en las labores de investigación, al tiempo que mantiene como facultad exclusiva del Ministerio Público la persecución de los delitos del fuero común ante los tribunales.
Con la modificación constitucional se establece que la investigación de todos los delitos del fuero común corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal y a las policías municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, cuya actuación deberá desarrollarse bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se mantiene que corresponde exclusivamente al Ministerio Público la persecución de los delitos ante los tribunales, así como la facultad de solicitar medidas cautelares, recabar y presentar pruebas, procurar el desarrollo regular de los procesos penales, solicitar la aplicación de las penas e intervenir en los asuntos que determine la ley.
Expuso que la reforma también establece que la legislación en la materia deberá contemplar un Servicio Profesional de Carrera para las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, con bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización y actualización, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.