9 mayo, 2025

PROPONE LA DIP. DULCELINA SÁNCHEZ DE LIRA INICIATIVA PARA AMPLIAR Y PERFECCIONAR LOS SUPUESTOS DE LA DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL

INCLUYE DIVERSOS TIPOS DE CONDUCTAS QUE SE HAN INCLUIDO EN LA LEY GENERAL APLICABLE A FIN DE ARMONIZARLOS

Para ampliar y perfeccionar los supuestos de la definición de acoso sexual e incluir diversos tipos de conductas que se han incluido en la Ley General aplicable, a fin de armonizarlos y encuadrar de mejor manera las circunstancias que permiten la configuración de dichos actos, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

En la exposición de motivos señaló que la problemática del acoso sexual es un lastre que expresa una de las formas más normalizadas de violencia de género y su perpetración afecta de manera grave a las mujeres, ya que impacta negativamente en el pleno ejercicio de varios de sus derechos, en correlación con el lugar y la forma en que ocurren estos hechos denigratorios.

Por ejemplo, el acoso callejero, limita el derecho al libre tránsito y el uso del espacio público y el acoso sexual en el transporte público, vulnera el derecho a la movilidad, lo anterior entre otros casos posibles, que se dan en espacios tanto públicos como privados, por ejemplo, en el caso de escuelas y centros laborales.

Sánchez de Lira señaló que “el cometido de esta iniciativa, es ampliar y perfeccionar la definición de acoso sexual en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de nuestro estado, considerando las nuevas adiciones de la Ley General. Pero además debe considerarse que no se plantea solamente limitarse a esta actualización, sino que, en forma de una aportación original, se pretenden adicionar otros elementos legislativos, en pro de la claridad de una definición que busca encuadrar conductas recurrentes que tienen repercusiones muy negativas”.

Al incluir los ejemplos concretos que se consideran en la Ley General, se establecen dos elementos para tratar de abonar a la claridad, por un lado, la naturaleza sexual de determinados actos, como por ejemplo las acciones de exhibicionismo y, por el otro, las connotaciones lascivas, que pueden ser el caso de algunos gestos y actos expresivos.

El último elemento que se propone adicionar, y que se encuentra presente en diversas legislaciones estatales, más no en la Ley General, prevista ahí como elemento central para identificar y determinar el acoso sexual: la falta de consentimiento. Con la adición comentada, se podría ampliar y mejorar la definición de acoso sexual, por una parte, ajustando en la observancia de los mismos cauces en que lo respecta a la Ley General; y la incorporación, de otros elementos originales capaces de ampliar la definición de estos actos, todo en aras de contar con mejores condiciones para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres.

Así, se define la violencia sexual como “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual e integridad física, que implica el abuso de poder y la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

La iniciativa de reforma se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y  dictamen.

Historia Previa

RICARDO GALLARDO RESUELVE PAGO A MÉDICOS EMÉRITOS DEL HOSPITAL CENTRAL

Siguente Historia

LA INCERTIDUMBRE QUE GENERA EL GOBIERNO ESTADOUNIDENSE, HA OCASIONADO UNA DISMINUCIÓN EN EL ENVÍO DE REMESAS DE LOS PAISANOS A MÉXICO

Lo último de Blog

Ir aArriba