6 mayo, 2025

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, PARA APLICAR SANCIONES MÁS SEVERAS A QUIENES PROVOQUEN INCENDIOS

SE ESTABLECEN SANCIONES HASTA DE 15 AÑOS DE PRISIÓN, Y SANCIÓN PECUNIARIA DE HASTA MIL DÍAS DEL VALOR DE LA UMAS, A QUIEN ILÍCITAMENTE OCASIONE UNO O MÁS INCENDIOS QUE DAÑEN COSAS: DIP. MARÍA LETICIA VÁZQUE HERNÁNDEZ

En Sesión Ordinaria se aprobó el Decreto que reforma los artículos 235, 236, 294, 295, 296, 297, 298 y 299 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer sanciones más severas para los delitos de daño en las cosas cuyo medio de comisión sea por incendio.

Con esto, se busca prevenir conductas dolosas o negligentes que generen daños mediante el uso del fuego; salvaguardar ecosistemas estratégicos esenciales para la biodiversidad y la sostenibilidad económica, y fomentar una mayor conciencia sobre la importancia de respetar y preservar el medio ambiente.

La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, señaló que con estas reformas se busca proteger el medio ambiente, e incentivar prácticas responsables en sectores sociales y económicos.

La propuesta, presentada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona establece sanciones de hasta quince años de prisión, y sanción pecuniaria de hasta mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: una área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; el suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado o municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de desarrollo Urbano aplicables.

Además, que sea dañada una barranca, un área verde en suelo urbano; predios baldíos con vegetación susceptible a incendios o acumulación de basura, ya sea en suelo urbano o rural, que representen un riesgo para la salud pública, el ambiente o la seguridad de las comunidades vecinas; infraestructura ecológica urbana, como techos verdes, bohíos, muros verdes o proyectos de restauración ambiental en desarrollo, cuya afectación por incendios ocasione daños ambientales o sociales significativos; zonas de pastizales y matorrales; e inmuebles en general.

Las penas previstas se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a 1 hectárea o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol.

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