PRIMERO SE BUSCARÁ UNA REGULACIÓN LEGAL Y DESPUÉS INVOLUCRAR A LOS CIENTÍFICOS UNIVERSITARIOS QUE TIENEN LAS HERRAMIENTAS DIGITALES PARA ORIENTAR A LAS AUTORIDADES SOBRE CÓMO COMBATIR ESTAS PRÁCTICAS
En las comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Justicia del Congreso del Estado, se analizan reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado, para proteger a niñas, niños, adolescentes y mujeres de la violencia digital.
Esta, puede ir desde la difusión de fotos o videos de mujeres sin su consentimiento o alteradas por la Inteligencia Artificial (IA), en lo que se conoce como “grooming” y la información personal de menores de edad a la que se le puede dar un mal uso, de tal suerte que es necesario que se sancione en la ley y después tomar medidas adicionales.
La iniciativa busca reformar el artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para contemplar, dentro de la violencia digital, el uso de la inteligencia artificial que atente contra la integridad, la intimidad, la libertad, la vida privada o transgreda algún derecho humano de las mujeres o de sus familias.
Se establece que la violencia digital, son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión, distribución, comercialización de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas, alteradas o simuladas.
También se revisa una iniciativa de reformar disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí para la protección de los datos personales que hagan identificables a niñas y niños y adolescentes.
La iniciativa propone incorporar en el apartado de datos personales sensibles, los datos personales que hagan identificables a niñas y niños y adolescentes, así como aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud pasado, presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos genéticos o datos biométricos.
Se indica además, que no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del titular, o de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, cuando se trate de datos de niñas, niños y adolescentes.
Es fundamental proteger los derecho de las niñas, niños y adolescentes, no sólo en el uso de tecnologías, si no en la protección de sus datos personales, con el fin de evitar conductas como el sexting, grooming, ciberbullying, entre otras; de igual forma se debe poner también énfasis, cuando son víctimas de la comisión de un delito a efecto de evitar la revictimización o el uso inadecuado de imágenes, que violen su derecho a la identidad.