26 enero, 2024

BUSCAN EXHORTAR AL INE Y AL CEEPAC PARA QUE SE CUMPLA CON LA 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL PROCESO ELECTORAL

DIP. LILIANA GUADALUPE FLORES ALMAZÁN IMPULSA UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES ELECTORALES

La diputada Liliana Flores Almazán presentó en Sesión de la Diputación Permanente, un Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto Nacional Electoral (INE); y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), llevar a cabo las acciones correspondientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los formatos 3 de 3 contra la violencia contra la mujer en el proceso electoral local del presente año. 

Asimismo, a las autoridades jurisdiccionales y de procuración de justicia del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a la verificación de la información contenida en los formatos 3 de 3 contra la violencia en el proceso electoral local del presente año.

La legisladora señala que como parte del despliegue de la reforma relacionada con la violencia política contra las mujeres por razón de género en 2020, el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) ha aprobado y dado a conocer los Lineamientos para orientar a los partidos políticos nacionales, y en su caso, a los partidos políticos locales, en la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la violencia política dirigida hacia las mujeres por motivos de género. 

De acuerdo con esta normatividad, los partidos políticos nacionales y locales deben solicitar a sus aspirantes a una candidatura la firma del formato conocido como “3 de 3 contra la violencia”, el cual debe ser signado de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en ninguno de los siguientes supuestos: No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y, no haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. 

Añade que esta medida tiene como propósito prevenir que aquellas personas que perpetran violencia contra las mujeres y vulneran los derechos familiares accedan a cargos de elección popular. 

En este sentido, los partidos políticos están llamados a evaluar la idoneidad de sus candidatos, considerando tanto su trayectoria como su compromiso con los valores inherentes a un Estado democrático, dado que podrían convertirse en futuras autoridades, y se espera que estos candidatos promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. 

Agrega que tanto los partidos políticos, como las autoridades en materia electoral son responsables de hacer valer el ejercicio y protección de los derechos de las mujeres.

“Nuestro compromiso con los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes debe ser reafirmado de manera constante. En este sentido, la participación de las autoridades electorales y otras instituciones se torna esencial para abordar y erradicar comportamientos que perpetúen una cultura machista y las desigualdades estructurales entre géneros”, señala la legisladora.

El Punto de Acuerdo se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis. 

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