26 marzo, 2024

APRUEBAN EN COMISIONES REFORMAS PARA GARANTIZAR ATENCIÓN INTEGRAL Y DIGNA A MUJERES DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y POSTPARTO Y CASOS DE MUERTE GESTACIONAL, PERINATAL O NEONATAL

EL LLAMADO “CÓDIGO MARIPOSA” INTEGRA ACCIONES ESPECÍFICAS Y LA PROPUESTA SURGIÓ DEL PARLAMENTO DE LAS MUJERES

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, aprobaron reformas a la Ley de Salud del Estado para que el sistema de salud garantice la atención integral a las mujeres durante el embarazo, el parto y el postparto, incluyendo los casos en los que haya muerte gestacional, perinatal o neonatal, basada en evidencia científica, sensible psicológica y culturalmente, en un marco de derechos humanos y trato digno.

El llamado “Código Mariposa” establece las acciones para la atención integral y multidisciplinaria de la muerte fetal y perinatal, a fin de garantizar el trato digno, el respeto y la protección de los derechos humanos, y el bienestar físico, psíquico y emocional de las mujeres, así como de las personas que las acompañen, en términos de la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Con esta reforma, el personal sanitario tiene el deber de proporcionar atención, acompañamiento, seguimiento psicológico y emocional a las mujeres que hayan sufrido muerte gestacional, perinatal o neonatal para salvaguardar su salud mental.

Las autoridades sanitarias capacitarán al personal profesional, auxiliar y técnico de la salud para abordar integralmente, con sentido ético, respetuoso y humanitario, la gestacional, perinatal y neonatal.

En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna, fetal, perinatal e infantil a efecto de conocer, registrar, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes, en términos que establezca la Secretaría de Salud.

Define establecer, garantizar y divulgar del derecho de todas las mujeres a estar acompañadas por una persona de su confianza y elección, salvo por razones de seguridad sanitaria o porque se derive de ello un riesgo clínicamente justificado, en cuyo caso deberá facilitarse la comunicación remota durante el trabajo de parto y el postparto, con fines de apoyo psicológico, y establece cuando menos un banco de leche humana en la entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales.

Dichos bancos deberán contar con los protocolos necesarios para recibir leche humana de mujeres en periodo de lactancia que tengan un excedente de producción láctea, así como mujeres con pérdida gestacional, perinatal o neonatal. 

En casos de muerte gestacional, perinatal o neonatal, las mujeres tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria tanto de los procesos de inhibición fisiológica o farmacológica de la lactancia como de los correspondientes a la donación de leche humana.

Las legisladoras señalaron que esta iniciativa surgió del Parlamento de las Mujeres y apuntala las acciones que ya se toman por parte de las autoridades de salud en el Hospital Central, donde hay una sala específica para brindar esta atención; ahora será en todo el estado y podría involucrarse en su momento, al sistema IMSS-Bienestar.

El dictamen será turnado a consideración del Pleno para su análisis y votación correspondiente.

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