7 noviembre, 2024

APRUEBA PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO MINUTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA

SAN LUIS POTOSÍ CUMPLE Y SE COLOCA A LA VANGUARDIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS HUMANOS: DIP. CARLOS ARREOLA MALLOL

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. 

Previamente, las y los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, aprobaron por unanimidad el dictamen e hicieron pronunciamientos a favor de la igualdad sustantiva aunque reconocieron que todavía falta mucho por avanzar.

El presidente de la comisión legislativa, diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, señaló que “es la primera iniciativa de reforma constitucional de la doctora Claudia Sheinbaum en materia de género a favor de las mujeres, por lo que San Luis Potosí cumple y se coloca a la vanguardia de la Constitución y de los derechos humanos”.

La reforma constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a vivir una libre de cualquier clase, tipo o categoría de violencias y reconocer a las familias que integran la sociedad en el país; eleva a rango constitucional la obligación para que el Estado Mexicano implemente deberes reforzados a fin de proteger a las mujeres, adolescentes, niñas y niños, cuyas bases y modalidades se establecerán en ley.

Establece que el Estado Mexicano, en tareas de seguridad pública tendrá que maximizar su función cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños, mediante la aplicación de deberes reforzados en términos del artículo 4° constitucional; precisa que, de ahora en adelante, la actuación de las instituciones que comprenden el sistema de seguridad pública se regirán, además de los ya previstos, también por el principio de perspectiva de género.

Dispone que en los nombramientos de las y los titulares de la administración pública del Poder Ejecutivo federal, y los gobiernos estatales y municipales, deberá observarse el principio de paridad de género para su conformación; dota de competencia a las autoridades federales para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres, o de delitos del fuero común relacionado con las violencias de género en contra de las mujeres en términos de las leyes correspondientes.

La reforma establece que la actuación de las instituciones de procuración de justicia de los Estados se regirán, además de los ya previstos, por el principio de perspectiva de género, e imponer la obligación a las Entidades Federativas para que sus instituciones de procuración de justicia cuenten con fiscalías especializadas de investigación de delitos de violencias por razones de género contra las mujeres.

Incorpora la existencia de mecanismos legales para que en los regímenes laborales de los trabajadores tanto del Apartado A como del Apartado B de! artículo 123 constitucional, se establezcan mecanismos tendentes a reducir y erradicar la brecha salarial, y conceder un plazo de noventa días al Congreso de la Unión para que, a partir de la entrada en vigor del decreto, adecúe las disposiciones normativas que correspondan al texto constitucional a fin de permitir la inclusión de disposiciones que permitan fijar los alcances y el cumplimiento gradual de las atribuciones y obligaciones necesarias para hacer efectivo los derechos reconocidos en aquél, conforme a la disponibilidad presupuestal.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La Ley define las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21 párrafo noveno y 73 fracción XXI, penúltimo párrafo.

Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.

Intervinieron en tribuna para hacer posicionamientos sobre el dictamen los diputados Aranzazu Puente Bustindui, Nancy Jeanine García Martínez, Jessica Gabriela López Torres, Frinné Azuara Yarzabal, Diana Ruelas Gaitán, María Dolores Robles Chairez, César Arturo Lara Rocha, Juan Carlos Bárcenas Ramírez, Roxanna Hernández Ramírez, Brisseire Sánchez López,  y Rubén Guajardo Barrera.

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