- LOS CONTROLES VOLUNTARIOS DE CONFIANZA PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, REPRESENTAN UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PARA QUE LA CIUDADANÍA CUENTE CON MAYORES ELEMENTOS AL MOMENTO DE ELEGIR A SUS REPRESENTANTES.
El diputado Héctor Serrano Cortés, secretario de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la LXIV Legislatura, destacó la importancia de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya validado la reforma electoral de San Luis Potosí, al considerar que esta resolución contribuye al fortalecimiento del marco jurídico estatal.
El legislador señaló que entre los aspectos más relevantes de la determinación se encuentra la validación del procedimiento legislativo mediante el cual se reformaron la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza, que disminuye el número de sindicaturas en los ayuntamientos y establece evaluaciones voluntarias de control de confianza para quienes aspiran a cargos de elección popular.
Serrano Cortés consideró que las impugnaciones y acciones de inconstitucionalidad forman parte del proceso institucional, pues permiten que las propuestas legislativas sean revisadas y fortalecidas mediante los criterios y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este sentido, afirmó que la resolución favorable, no debe interpretarse como un motivo de confrontación o celebración política, sino como un procedimiento natural que contribuye a dar certeza jurídica y consolidar la legislación de San Luis Potosí.
Respecto a los controles voluntarios de confianza para las personas aspirantes a cargos de elección popular, sostuvo que representan una herramienta importante para que la ciudadanía cuente con mayores elementos al momento de elegir a sus representantes.
Sostuvo que la resolución de la SCJN validó las normas que modifican el régimen jurídico de evaluación y certificación, pues someterse a dicho mecanismo es una decisión libre, expresa y estrictamente voluntaria, por lo que la negativa a participar no puede impedir el registro de una candidatura ni generar consecuencias jurídicas desfavorables para las personas aspirantes.
En este sentido, se estableció que la autoridad electoral únicamente recibe la certificación correspondiente, sin acceso al contenido de la evaluación ni posibilidad de utilizarla para valorar la elegibilidad de las candidaturas
Reiteró que esto no convierte a las personas candidatas en sujetos obligados del régimen de evaluación previsto para las instituciones de seguridad pública y que la legislación garantiza la confidencialidad de la información obtenida durante las evaluaciones, al prohibir la divulgación de su contenido.