- ESTOS CONTARÁN CON TITULARIDAD IDENTIFICABLE, ATRIBUCIONES DEFINIDAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN AJUSTADAS A SUS CAPACIDADES: DIP. JOSÉ ROBERTO GARCÍA CASTILLO.
El diputado José Roberto García Castillo propuso una iniciativa para modificar diversos artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado; y de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, para que todos los municipios de la entidad cuenten con una Coordinación Municipal de Derechos Humanos, con titularidad identificable, atribuciones definidas y condiciones de operación ajustadas a sus capacidades.
Dicha Coordinación Municipal de Derechos Humanos será la encargada de promover, orientar, canalizar y fortalecer las acciones en materia de derechos humanos dentro del ámbito de competencia municipal.
Se indica que para su operación, los ayuntamientos deberán prever anualmente, en sus respectivos presupuestos de egresos, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para garantizar el funcionamiento de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, de conformidad con sus ingresos disponibles y las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y de disciplina financiera.
La organización administrativa de la Coordinación será determinada por cada Ayuntamiento, atendiendo a sus condiciones presupuestarias, poblacionales y territoriales, sin que ello implique la obligación de establecer estructuras administrativas uniformes, pero garantizando en todo caso el ejercicio efectivo de las atribuciones previstas en esta Ley.
Entre las atribuciones de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos se encuentra el asesorar, orientar y brindar acompañamiento a las personas habitantes del municipio respecto del ejercicio y protección de sus derechos humanos, prestando especial atención a quienes pertenezcan a grupos de atención prioritaria; así como canalizar ante las autoridades competentes los asuntos relacionados con posibles violaciones a derechos humanos, conforme a las atribuciones previstas en esta Ley.
Además, de promover, coordinar y participar, en colaboración con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en acciones permanentes de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos, dirigidas a las personas servidoras públicas municipales, particularmente a quienes desempeñen funciones de seguridad pública, justicia cívica, inspección, protección civil y atención ciudadana.
Promover los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas adultas mayores; personas con discapacidad; personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; personas migrantes; personas de la diversidad sexual; personas privadas de la libertad, detenidas o arrestadas; así como de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.
Además, de mecanismos de participación ciudadana y coordinación institucional con autoridades, organismos públicos de derechos humanos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y demás sectores sociales, para identificar necesidades, desarrollar acciones preventivas y fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito municipal,
El legislador señala que actualmente, la ley exige contar con esta instancia únicamente en los municipios con población mayor a cuarenta mil habitantes; sin embargo, la distinción legal no obedece a una diferencia en las obligaciones constitucionales de las autoridades, sino a un criterio demográfico de organización administrativa que hoy requiere actualización.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Régimen Interno y Asuntos Electorales; y Derechos Humanos.