13 marzo, 2026

COMISIÓN PRIMERA DE JUSTICIA APRUEBA REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DE SLP

SE RECONOCE A LOS CRIADEROS AVICOLAS DENTRO DEL CONCEPTO DE GANADO, Y SE INCREMENTAN SANCIONES POR EL DELITO DE ABIGEATO: DIP. LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

En sesión de trabajo, la Comisión Primera de Justicia aprobó el dictamen que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado, para incluir a los criaderos avícolas dentro del concepto de ganado, cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico e incrementar las sanciones por el delito de abigeato.

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de esta comisión legislativa, manifestó que la reforma, planteada por la diputada Roxanna Hernández Ramírez, representa un avance para apoyar a los productores avícolas y ganaderos, ante actos de abigeato.

“Es un avance en apoyo a los ganaderos que de por si con el estiaje están batallando, y en este dictamen, se hace una adición para incorporar a los criaderos avícolas, pero también se hace una sanción a los servidores públicos que intervengan en estas prácticas o que ayuden de alguna manera al que comete el delito de abigeato”.

Se establece un aumento en la pena por el delito de abigeato, al incrementar de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de 400 a 1000 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Además, a las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de cuatro a 10 años de prisión, y sanción pecuniaria de 400 a 1000 días del valor de la unidad de medida y actualización, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta. 

De igual manera se sancionará a quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, entiéndase por estas medidas, la revisión de la documentación que expidan las autoridades competentes, las uniones, asociaciones y agrupaciones ganaderas, custodie, adquiera, destace, acopie, trafique, pignore, reciba u oculte con dolo, ganado, pieles, carnes u otros derivados del ganado que sean producto del abigeato.

El dictamen plantea la reforma a los artículos, 237 en sus párrafos, segundo y tercero, 240 en su párrafo segundo, 240 BIS, y 242 en su fracción V; y adiciona el artículo 241 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, se turnará al pleno para su votación. 

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