13 mayo, 2025

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA TIPIFICAR COMO DELITO LA VIOLENCIA VICARIA

SE SANCIONARÁ CON UNA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE 140 UMAS A QUIENES COMETAN ESTE DELITO: DIP. ROXANNA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Con el objetivo de tipificar como delito la violencia vicaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria, el Decreto que adiciona el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La diputada Roxanna Hernández Ramírez, promovente de esta iniciativa, explicó que con esta adición se establece que comete el delito de violencia vicaria, el hombre que dolosamente cause daño por sí o por interpósita persona a la mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación por parentesco por consanguinidad, afinidad, concubinato, convivencia o matrimonio, utilizando como medio para causar ese daño a las hijas o hijos de la víctima, pudiendo generar también a estos últimos un daño físico y/o psicoemocional.

Este delito se sancionará con una pena de dos a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de ciento cuarenta a doscientas unidades de medida de actualización.

Asimismo, la persona juzgadora podrá imponer la pérdida de la patria potestad o custodia, de los derechos hereditarios y pensión alimenticia, prohibición de ir a un lugar determinado, además se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, sin exceder del tiempo impuesto en prisión. La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona.

Se indica que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más graves, crueles y despiadadas que existen; con la que se busca dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente sus hijos e hijas; el padre, o la pareja o expareja de la mujer ejerce una violencia extrema en su contra, llegando incluso a causarles la muerte.

En sus formas más graves, el ánimo de causar daño a la mujer por este medio rebasa cualquier afecto que el agresor pueda sentir por sus hijos o hijas. La violencia vicaria, se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.

Esas hijas e hijos sufren desde luego daños irreparables y son también víctimas de esta violencia de género. Esta violencia busca lograr el control total y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder basada en la desigualdad.

El Decreto respectivo, adiciona un nuevo Capítulo al Título Sexto relativo a los “Delitos contra la Familia”, para quedar como Capítulo VIII denominado “Violencia Vicaria”, así como el artículo 207 Ter, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para tipificar el delito de violencia vicaria.

Historia Previa

VILLA DE POZOS IMPULSA VINCULACIÓN CON SECTOR INDUSTRIAL

Siguente Historia

EL CONGRESO DEL ESTADO DIO CUENTA DE LA DECLARATORIA DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE POTOSINO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN MATERIA DE INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

Lo último de Blog

Ir aArriba