23 diciembre, 2024

LA LXIV LEGISLATURA APROBÓ REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN MATERIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

EN LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO SE ELIMINARÁ CUALQUIER SESGO POLÍTICO O INFLUENCIAS INDEBIDAS, PROCURANDO Y GARANTIZANDO UNA SELECCIÓN BASADA EN MÉRITOS OBJETIVOS: DIP. CARLOS ARREOLA MALLOL

El Congreso del Estado realizó este domingo un periodo extraordinario de sesiones, en donde se tuvo la presencia del presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, magistrado Arturo Morales Silva; y en representación del Poder Ejecutivo del Estado, al Consejero Jurídico, Lic. Miguel Ángel Méndez Montes; en donde se aprobó el dictamen que modifica la Constitución Política del Estado, en materia del Poder Judicial del Estado.

El dictamen reforma los artículos 31en su párrafo segundo; 47, la fracción VII; 57, las fracciones XX BIS y XXXV; 73, la fracción VIII; 90, los párrafos segundo, quinto, octavo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo séptimo; 92, el párrafo primero y las fracciones, II, y IV el inciso d); 93 las fracciones, IV, VII IX, X, XI, XIV y XV, 95 el párrafo primero; 98 los párrafos, primero y cuarto; la denominación del Capítulo III, 99 los párrafos, primero y segundo; 101, 102, 103 los párrafos, primero, quinto, décimo tercero, y último párrafo; 106, 126 el párrafo primero; se deroga a los artículos 93, fracción V; y 99, del párrafo tercero.

El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, señaló que la reforma del Poder Judicial, se construyó a partir de diversas propuestas realizadas en el marco de los diálogos nacionales que se llevaron a cabo, así como en diversos foros, en donde se planteó la necesidad de establecer mecanismos públicos abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación más amplia de todas las personas interesadas en postularse para un cargo de elección en el Poder Judicial Local.

Con las reformas y adiciones a la Constitución del Estado se busca eliminar cualquier sesgo político o influencias indebidas, procurando y garantizando una selección basada en méritos objetivos. Para ello, se exigirá que las personas candidatas demuestren conocimientos jurídicos adecuados e idóneos para desempeñar el cargo al que aspiran, así como destacar por su honestidad, buena reputación política y experiencia académica y profesional.

El decreto tiene como finalidad modificar la integración del Tribunal Unitario de Disciplina Judicial, por el Tribunal de Disciplina Judicial, el cual será un órgano con independencia técnica y de gestión, integrado por tres personas Magistradas electas por voto de la ciudadanía. La duración de su cargo será de seis años, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser reelectos para un nuevo periodo.

Además, cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, por orden de prelación. Sus funciones incluyen la supervisión, evaluación, investigación de conductas irregulares y la aplicación de sanciones administrativas.

El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas conforme a las disposiciones previstas en la Ley. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial son definitivas en segunda instancia, asegurando que las decisiones sean firmes y vinculantes, garantizando así un proceso disciplinario efectivo y transparente.

La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Respecto a la presidencia del Órgano de Administración Judicial, durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos y potosinos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años. No deben estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

En cuanto Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se establece que cada uno de ellos cuente con un Comité de Evaluación, con el objetivo de que cuenten con procedimiento de revisión, evaluación y selección candidatos y candidatas para los cargos de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, incluyendo el procedimiento de insaculación pública, en los términos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a la emisión de sus reglas de funcionamiento, los Comités de Evaluación emitirán sus propias convocatorias dirigidas a profesionales del derecho en el Estado de San Luis Potosí interesados en participar en la evaluación y selección de postulaciones para la elección de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos, de acuerdo con la estructura judicial notificada por el Congreso del Estado.

Por último, se reforman diversas disposiciones normativas de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí, con el objeto de que estas sean armonizadas, en términos de las reformas constitucionales arriba señaladas.

En tribuna intervinieron las y los diputados Jessica Gabriela López Torres, Héctor Serrano Cortés, Rubén Guajardo Barrera, Emilio Rosas Montiel, Roberto García Castillo.

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