23 mayo, 2024

COMISIÓN DE JUSTICIA ANALIZA PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA TIPIFICAR Y SANCIONAR EL DELITO DE SABOTAJE

INSTALACIONES PÚBLICAS EN LOS MUNICIPIOS SUFREN DAÑOS Y NO SE PUEDE PROCEDER CONTRA LOS RESPONSABLES; SE PEDIRÁ OPINIÓN AL PODER JUDICIAL

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron solicitar opinión del Supremo Tribunal de Justicia y diversos Ayuntamientos de la entidad, sobre la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para tipificar y sancionar el delito de sabotaje.

El artículo 273 establece que “comete el delito de sabotaje a quien, con la intención de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado, realice actos que destruya, perjudique o entorpezca: 

I. Funciones de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos o de los municipios;

II. Centros de producción o distribución de bienes de consumo necesarios o instalaciones de servicios públicos; 

III. Elementos fundamentales en instituciones de investigación, docencia, culturales o turísticas, y

IV. Recursos esenciales que el Estado y municipios tengan destinado para el mantenimiento del orden público. 

En la exposición de motivos se establece que “cuando un individuo lesiona o pone en peligro algún bien jurídico fundamental, contemplado en un tipo penal, trastoca el orden social cometiendo un delito, entonces, una buena parte del sistema de justicia penal se pone en marcha y al sujeto involucrado se le aplican una o varias penas”.

En la sesión de trabajos de la Comisión, se estableció que no se encuentra tipificado el delito de sabotaje en nuestro estado, sólo lo está en nueve estados y a nivel federal. 

Se van a pedir opiniones al Poder Judicial para perfeccionarlo y establecer también sanciones en UMA’s, por lo que el proceso legislativo seguirá  su curso.

Asimismo se aprobó el dictamen que declara improcedente la iniciativa que plantea reformar el artículo 3º y reforma al artículo 16 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado, al considerar que es una institución que ya cuenta con autonomía técnica y de gestión, pero la autonomía operativa que se le solicita, contraviene lo dispuesto en la ley, además de que no se justifica que pueda resolver un problema existente.

Los legisladores resolvieron improcedente un Punto de Acuerdo que plantea exhortar al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a que se abstenga de emitir acuerdos que contradigan disposiciones establecidas en leyes emanadas del Congreso del Estado, en particular en lo referente al registro de deudores alimentarios morosos, según lo establecido en el Código Familiar del Estado.

Asimismo, solicitarle que, en caso de requerir ajustes o modificaciones en las disposiciones relacionadas con el registro de deudores alimentarios morosos, se realicen en consonancia con lo establecido en la legislación vigente y a través de los canales apropiados, respetando el proceso legislativo correspondiente.

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