21 mayo, 2024

IMPULSAN INICIATIVA PARA CLARIFICAR LA APLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN SAN LUIS POTOSÍ

LO RECAUDADO SE DESTINARÁ AL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO Y AL FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

SE PRETENDE MODIFICAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO DEL 10 DE JUNIO AL 1° DE JULIO DEL PRESENTE AÑO

Con el fin de clarificar la aplicación y entrada en vigor del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en San Luis Potosí, y tomando en cuenta las inquietudes expuestas por parte de los sectores empresariales del estado, legisladoras y legisladores de la LXIII Legislatura presentarán en Sesión Ordinaria, la iniciativa de reforma al  Capítulo VI “Impuestos Ecológicos” de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

Dentro de la iniciativa propuesta, se busca delimitar la definición de Impuestos Ecológicos para contar con un criterio único a fin de evitar una controversia entre lo ambiental y lo ecológico, y que serán entendidos como aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.

De esta manera, se establece que en materia de impuestos ecológicos se entenderá como: emisión, la descarga directa a la atmósfera de toda sustancia o energía incluyendo, pero no limitándose a olores, partículas, vapores, gases o cualquiera de sus combinaciones.

Así, se dejan de gravar las actividades relacionadas a las emisiones indirectas a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten el territorio de este. 

Se clarifica lo relativo a los sujetos de este impuesto, eliminando a las “unidades económicas”, lo anterior para establecer una definición precisa sobre los sujetos que se encuentran obligados al pago del impuesto. Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos.

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