16 enero, 2023

EN SESIÓN EXTRAORDINARIA SE APROBARON REFORMAS A  LOS CAPÍTULOS, VI, Y VIII, DENOMINADOS “EDUCACIÓN INDÍGENA”; Y “EDUCACIÓN INCLUSIVA” DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO

SE APROBARON REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

EL OBJETIVO ES ESTABLECER DISPOSICIONES EN LAS QUE SE PROHÍBA TERMINANTEMENTE EL CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE COMO MÉTODO CORRECTIVO O DISCIPLINARIO A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES

En Sesión Extraordinaria, por mayoría las y los integrantes de la  LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la reforma a los capítulos, VI, y VIII, denominados “Educación Indígena”; y “Educación Inclusiva” de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

En lo relacionado a la Educación Indígena, se indica que “en el Estado de San Luis Potosí se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas y todos los integrantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como migrantes y jornaleros conforme a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley”. 

Las acciones educativas para estos pueblos y comunidades, por parte del Gobierno del Estado y los Municipios, se encaminarán a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, y contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de sus tradiciones oral y escrita, como de sus lenguas, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento. 

La educación que se imparta en poblaciones en donde se encuentren asentadas comunidades indígenas de las diferentes etnias de la entidad, así como granjas agrícolas deberá ser plurilingüe e intercultural y atenderá las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas de la Entidad. 

Las autoridades educativas estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se indica que en materia de educación indígena, las autoridades educativas estatal y municipal deberán realizar, entre otras acciones, el fortalecer el área especializada de educación indígena, las escuelas, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, brigadas de desarrollo educativo indígena en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad; desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías; y elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, en las diversas lenguas de la entidad federativa, entre otras.

En lo relacionado a la educación inclusiva, se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. 

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

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