SE BUSCA FAVORECER EL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL INCENTIVAR LA RECAUDACIÓN Y LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
En sesión de la Comisión de Hacienda del Estado, se aprobó el dictamen por el que se expide la nueva Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona.
Se indica que esta nueva legislación busca incluir como variables en la metodología para la distribución de las participaciones que correspondan a los municipios, a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.
Con ello, se busca favorecer el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, al incentivar la recaudación y la colaboración administrativa en materia fiscal entre el Estado y los Municipios, para tratar de mejorar sus coeficientes de participaciones en los principales Fondos Federales.
Con la finalidad de garantizar que ningún municipio reciba un monto menor de participaciones a lo que recibieron en el ejercicio inmediato anterior, se establece como monto base el ejercicio fiscal 2023; las participaciones a los municipios de San Luis Potosí crecieron en un 6.3% respecto al año anterior, a precios del mismo año, con ello, en el año 2023 se registró el mayor crecimiento anual de las participaciones recibidas por los municipios del Estado de San Luis Potosí en los últimos cuatro años.
Derivado de lo anterior, la variación entre lo observado en 2023 y el año corriente, se distribuirá considerando las siguientes variables: Componente poblacional; Componente de eficiencia recaudatoria; Componente de carencia municipal; y Componente compensatorio.
A fin de respetar el bienestar social de la población de San Luis Potosí, se mantiene como criterio distributivo a la variable poblacional, dada su relación directa con las necesidades de servicios públicos y la demanda de infraestructura en el territorio del estado. Por medio del “Componente poblacional” se asegura que la asignación de los recursos satisfaga la demanda de los servicios públicos en relación con el número de habitantes.
Para dar cumplimiento al artículo 6o de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que la distribución de las participaciones federales hacia los municipios deberá considerar incentivos recaudatorios, se incorpora como coeficiente de distribución un Componente recaudatorio, el cual considera la recaudación del impuesto predial y el cobro de derechos por el suministro de agua.
Para atender el principio resarcitorio señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, se incluye el Componente de Carencia municipal a utilizar en la metodología para la distribución de las participaciones, considerando que, se trata de un mecanismo de combate contra la desigualdad que centra en la atención a las comunidades más vulnerables y que sufren un mayor grado de rezago social y/o económico.
Estos componentes se integran en la fórmula de distribución siguiendo la ponderación del 60% para el Componente poblacional, 20% para el Componente de eficiencia recaudatoria, 10% para el Componente de carencia municipal y 10% en el Componente compensatorio.
El dictamen correspondiente se turnará al pleno para su votación.