9 noviembre, 2023

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE TODA PERSONA A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ESTA MODIFICACIÓN ATIENDE ADEMÁS LA PREVENCIÓN DEL FLAGELO DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIARÑ DIP. RENÉ OYARVIDE IBARRA

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional, que busca garantizar el derecho de toda persona a una vida libre de violencia, en especial aquella contra las mujeres motivada por su género.

El diputado René Oyarvide Ibarra, promovente de la iniciativa señaló “necesitamos fortalecer el principio de igualdad, al establecer que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, bajo principio de igualdad consagrado en este precepto, el Estado promoverá la igualdad de oportunidades y condiciones en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social, cultural y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente, los ordenamientos secundarios deben prever disposiciones que la garanticen, y las autoridades velar por su cumplimiento”.

Esta modificación atiende además la prevención del flagelo del delito de violencia familiar, considerado por algunas organizaciones de la sociedad civil como un delito de alto impacto, por lo que en diferentes mediciones se muestra la preocupación de la sociedad en este ilícito.

Otros dictámenes

Se aprobó por unanimidad, la reforma al artículo, 2° en su fracción I, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de que toda persona en el Estado de San Luis Potosí tenga acceso a los servicios de salud mental, bajo un enfoque de perspectiva de género y de respeto a sus derechos humanos.

Esto debido a la importancia de fortalecer el cuidado, la promoción y la atención de la salud mental, un derecho al que todas las personas en el Estado deben tener acceso.

Por unanimidad, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 21 su inciso e) de la fracción IV; y deroga del artículo 21 su inciso d) de la fracción I de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación al procedimiento de contratación de deuda pública, en el caso de los ayuntamientos, entidades municipales y organismos intermunicipales.

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