EL OBJETIVO ES ESTABLECER QUE LA VIGENCIA DE CUALQUIERA DE LOS PODERES OTORGADOS ANTE NOTARIO PÚBLICO NO PODRÁ SER MAYOR A TRES AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO
Los diputados José Luis Fernández Martínez, Eloy Franklin Sarabia, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Roberto Ulises Mendoza Padrón, Edgar Alejandro Anaya Escobedo, Dolores Eliza García Román, Martha Patricia Aradillas Aradillas, René Oyarvide Ibarra, Cinthia Verónica Segovia Colunga y Salvador Isaís Rodríguez, presentaron una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de San Luis Potosí.
El objetivo es establecer que la vigencia de cualquiera de los poderes otorgados ante Notario Público no podrá ser mayor a tres años a partir de la fecha de su otorgamiento; el notario que protocolice dicho instrumento, hará las anotaciones correspondientes de inicio y término de su vigencia.
En la exposición de motivos se establece que los notarios públicos son profesionales del derecho que tienen la obligación de verificar y dar fe de que los actos llevados ante ellos cumplen con los requisitos que la ley señala, según sea el caso. Antes de validar y certificar los actos, los notarios tienen la obligación de analizar el objeto del acto que se pretende formalizar; que sea válido, lícito y posible.
Los poderes otorgados ante notario público, hacen constar la expresión de voluntad de persona física o moral, con capacidad legal, para autorizar que otra lleve a cabo actos en su nombre y representación, y que estos surtan los efectos legales que se plasman en dicho instrumento notarial frente a terceros.
En el Sistema del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, en su gran mayoría los Notarios de las entidades federativas registran la vigencia del poder otorgado; sin embargo es de observarse que la legislación de nuestro estado es omisa al no señalar la vigencia de estos instrumentos, lo cual genera incertidumbre de que la expresión de voluntad plasmada por el otorgante para un asunto en específico sigue actual, puesto que al no ser revocada, puede desencadenar el mal uso de dicho mandato de representación afectando los intereses del otorgante en asuntos distintos para el que fue otorgado de manera inicial.
O más aun, cuando se otorga un poder este subsiste mientras el otorgante tenga capacidad legal y obviamente que se encuentre vivo; en muchas ocasiones los apoderados hacen uso de este instrumento facultativo cuando el otorgante ya falleció, lo que deriva en un acto carente de legalidad y pone en entredicho el actuar del Notario e incluso el de alguna Autoridad Jurisdiccional, quienes al desconocer la situación personal del otorgante, y al no tener vigencia limitada el mandato, quien lo ejerce puede fácilmente emprender actos que afectan intereses del mandatario y terceros.
La iniciativa de las y los legisladores se envió a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.